Fue tras un pedido de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (MACAME) en 2018. Le da un peso constitucional al autocultivo, aunque rechazaron por unanimidad los planteos contra el Reprocann y reafirmaron la necesidad de un registro público.
El camino empezó en 2018, cuando cultivar marihuana para producir aceite medicinal todavía era un delito para las familias que lo usaban en tratamientos para las infancias. La excepción era que inscribieran a los niños en programas experimentales. Por eso, la Asociación Mamá Cannabis Medicinal (MACAME) presentó una demanda -en el Juzgado Federal N°1 de Santa Fe- contra el Estado Nacional para que se les permitiera cultivar cannabis en sus casas y producir los aceites que necesitaban.
Qué pedían
El recurso de amparo pedía que se les proveyera cannabis con fines terapéuticos sin tener que inscribir a sus hijos en el programa experimental. Por entonces, ese programa lo establecía la Ley 27.350. Además, exigía la autorización para el autocultivo y que se declararan inconstitucionales las normas que limitaban el ejercicio de este derecho.
Para 2020 con la reglamentación, la ley y la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) esa demanda cambió de rumbo: MACAME entendía que, al tratarse el autocultivo de un derecho, no debería exigirse que se inscribieran pues eso vulnera el derecho a la intimidad. Además, se anteponía a un derecho superior: el acceso a la salud.
En otras palabras, pedían que se lo tratara como un derecho de la órbita privada y que no haya control estatal.
El fallo y los argumentos
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, justificaron, por unanimidad, en el supremo tribunal.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti focalizaron en su fallo sobre la necesidad de “determinar si el requerimiento de una autorización administrativa para el autocultivo de cannabis con fines medicinales está justificado en razones habilitadas por la Constitución Nacional como límite a la autonomía protegida en su artículo 19″. En ese contexto, manifestaron que “la autoridad del Estado para controlar en general a los productos usados con fines medicinales se justifica, entre otras razones, en el propósito de asegurar que ellos, en especial los psicotrópicos, sean administrados en un tratamiento médico en el que se evalúe el riesgo o consecuencias adversas que pueden generar para la salud, así como en la necesidad de asegurar la eficacia de los fines benéficos de quienes buscan, precisamente, proteger su salud”.
¿Qué significa?
La Corte reconoce el derecho al autocultivo, lo que confirma la despenalización, pero respalda el registro como necesario.
También apuntaron contra los organismos encargados de otorgar los permisos y los instó a agilizar los plazos. «Corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.