Una resolución del Ministerio de Salud fija nuevos límites para las organizaciones sociales y para los particulares que estén anotados debidamente en el registro. Aún no hay cambios en las limitaciones para el transporte.
Los cambios en la legislación sobre lo que se puede y lo que no en cuanto a cannabis son constantes. Desde la sanción de la Ley 27.350 se producen novedades periódicas. Una de las últimas que generará una nueva forma de acceso a los productos es la posibilidad de las ONG´s de cultivar plantas para proveer hasta 150 pacientes.
La resolución 673/2022 del Ministerio de la Salud dispuso las nuevas condiciones a las que se tienen que adaptar aquellos inscriptos en el REPROCANN como proveedores solidarios. No sólo refiere a las ONG, sino también a los particulares que podrán tener hasta 15 metros cuadrados cultivados en el exterior. La medida busca garantizar la provisión de aceite para el acceso a los tratamientos de las personas que requieran el uso de cannabis medicinal. Es necesario aumentar la producción para poder responder a la demanda creciente con productos de calidad. Los particulares podrán sumar seis metros cuadrados en el interior pero no pueden superar las 9 plantas florecidas por paciente.
Uno de los reclamos que sigue sin ser modificado es los limitantes de transporte, que no tuvieron novedades en esta resolución pero se espera que pronto el Ministerio pueda revisarlo. Los límites impuestos por la ley 27.350 son de entre uno y seis frascos de hasta 30 mililitros de cannabis o 40 gramos de flores secas.
Otra de las novedades es que las ONG que se inscriban como cultivadores solidarios podrán hacerlo para un máximo de 150 pacientes. En caso de que superen este número deberán solicitar una autorización especial en el Programa Nacional Para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales del Ministerio de Salud de la Nación.
Médico Especialista en Psiquiatría de la UBA.